Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/132
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una letra de cambio (un documento donde alguien promete pagar una cantidad de dinero en una fecha fija) y no cobra el dinero cuando se vence el plazo, la persona que debe pagar (o cualquier otro obligado) puede, después del tiempo permitido para hacer un protesto (un trámite oficial que registra que no se pagó), depositar el dinero en el Banco de México. Esto lo puede hacer por su cuenta, sin avisarle al dueño de la letra, y el dueño corre con los gastos y el riesgo de que el dinero esté ahí guardado. Así, el que paga se libra de problemas aunque el otro no haya cobrado a tiempo.

Texto oficial

Artículo 132.- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste. Sección Séptima Del Pago por Intervención

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.