- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre qué pasa si una letra de cambio no se paga. Si el girado (la persona que debe pagar) no lo hace, entonces otras personas pueden pagar en su lugar, en este orden: primero, el aceptante por intervención (alguien que ya se comprometió a pagar si el otro no lo hace); segundo, el recomendatario (la persona recomendada para pagar); y tercero, cualquier otra persona. Si el girado no aceptó la letra desde el principio, puede pagar como tercero, pero antes que cualquier otro, excepto en el caso del artículo 137.
Texto oficial
Artículo 133.- Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente: I.- El aceptante por intervención; II.- El recomendatario; III.- Un tercero. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 22 de 118 El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.