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Artículo 134 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien paga por intervenir en un protesto (un documento legal que demuestra que no se pagó un cheque o pagaré), debe hacer el pago justo cuando se hace el protesto o al día hábil siguiente. El notario, corredor o autoridad que haga el protesto tiene que anotar ese pago en el acta del protesto o justo después. Si no lo anotan así, el pago no sirve para los efectos legales que menciona esta sección.

Texto oficial

Artículo 134.- El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día hábil siguiente, y para que surta los efectos previstos en ésta Sección, el notario, el corredor o la autoridad política que levanten el protesto lo harán constar en el acta relativa a éste, o a continuación de la misma. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.