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Artículo 135 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien paga un cheque por cuenta de otro, tiene que decir quién es esa persona. Si no lo aclara, la ley asume que lo hizo para cubrir al que aceptó el cheque (el que se comprometió a pagarlo) y, si ese no existe, para el que lo firmó (el que ordenó el pago).

Texto oficial

Artículo 135.- El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien lo hace. En defecto de tal indicación, se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.