Artículo 136 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres la persona que tenía el pagaré (el tenedor) y alguien llamado interventor te paga la deuda, tienes que darle el pagaré con un comprobante de que ya pagaste. Después de eso, el interventor puede exigirle el pago a la persona por la que pagó, y también a todas las demás personas que estaban obligadas a pagar antes que él.
Texto oficial
Artículo 136.- El tenedor está obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago, y dicho interventor tendrá acción cambiaria contra la persona por quien pagó, y contra los obligados anteriores a está. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
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