Artículo 127 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te da una letra (como un pagaré o cheque), tienes que ir a cobrarla exactamente el día en que dice que vence. No puedes esperar al día siguiente ni ir antes. Si no la presentas a tiempo, podrías perder el derecho de cobrarle al que firmó la letra. El artículo 81 habla de casos especiales, como cuando el día de vencimiento cae en fin de semana o feriado. En esas situaciones, se corre el cobro para el primer día hábil siguiente.
Texto oficial
Artículo 127.- La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, observándose en su caso lo prescrito por el artículo 81.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.