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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/127
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te da una letra (como un pagaré o cheque), tienes que ir a cobrarla exactamente el día en que dice que vence. No puedes esperar al día siguiente ni ir antes. Si no la presentas a tiempo, podrías perder el derecho de cobrarle al que firmó la letra. El artículo 81 habla de casos especiales, como cuando el día de vencimiento cae en fin de semana o feriado. En esas situaciones, se corre el cobro para el primer día hábil siguiente.

Texto oficial

Artículo 127.- La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, observándose en su caso lo prescrito por el artículo 81.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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