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Artículo 127 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te da una letra (como un pagaré o cheque), tienes que ir a cobrarla exactamente el día en que dice que vence. No puedes esperar al día siguiente ni ir antes. Si no la presentas a tiempo, podrías perder el derecho de cobrarle al que firmó la letra. El artículo 81 habla de casos especiales, como cuando el día de vencimiento cae en fin de semana o feriado. En esas situaciones, se corre el cobro para el primer día hábil siguiente.

Texto oficial

Artículo 127.- La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, observándose en su caso lo prescrito por el artículo 81.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.