- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que cobrar una letra de cambio (un documento donde alguien se compromete a pagarte), tienes que presentarla para que te paguen justo en el lugar y la dirección que viene escrita en el propio documento. Si no viene ninguna dirección, entonces puedes ir a cobrarla al domicilio o casa de la persona que debe pagar (el girado, el aceptante o el domiciliario). Y si hay algún recomendatario (alguien que dio su domicilio para que ahí se hagan los pagos), también puedes presentarla en su casa.
Texto oficial
Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77. Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago: I.- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso; II.- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.