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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que cobrar una letra de cambio (un documento donde alguien se compromete a pagarte), tienes que presentarla para que te paguen justo en el lugar y la dirección que viene escrita en el propio documento. Si no viene ninguna dirección, entonces puedes ir a cobrarla al domicilio o casa de la persona que debe pagar (el girado, el aceptante o el domiciliario). Y si hay algún recomendatario (alguien que dio su domicilio para que ahí se hagan los pagos), también puedes presentarla en su casa.

Texto oficial

Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77. Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago: I.- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso; II.- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 21) ↗

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