Artículo 125 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas llegan con copias legales del mismo título de crédito y dicen ser las dueñas, quien tiene el documento original debe seguir las reglas del Artículo 121. Eso significa que tiene que pagarle solo a la primera persona que le presente la copia, siempre y cuando esa persona demuestre que es la legítima dueña. Las demás personas tendrán que arreglar el asunto entre ellas o por medio de un juicio. En pocas palabras, el que paga primero, paga bien.
Texto oficial
Artículo 125.- Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121. Artículo reformado DOF 31-08-1933 Sección Sexta Del Pago
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.