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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas llegan con copias legales del mismo título de crédito y dicen ser las dueñas, quien tiene el documento original debe seguir las reglas del Artículo 121. Eso significa que tiene que pagarle solo a la primera persona que le presente la copia, siempre y cuando esa persona demuestre que es la legítima dueña. Las demás personas tendrán que arreglar el asunto entre ellas o por medio de un juicio. En pocas palabras, el que paga primero, paga bien.

Texto oficial

Artículo 125.- Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121. Artículo reformado DOF 31-08-1933 Sección Sexta Del Pago

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 21) ↗

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