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Artículo 124 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes el documento original de un pagaré o cheque, y alguien te pide una copia, debes decirle en esa copia quién tiene el original y dónde vive. Si no lo pones, no importa, los endosos (firmas de traspaso) que ya estaban en las copias siguen siendo válidos. La persona que tiene el original está obligada a entregárselo a quien tenga derecho a la copia. Si alguien con una copia quiere cobrarle a los firmantes, pero no tiene el original, necesita un protesto (un acta notarial) que demuestre que pidió el original y no se lo dieron.

Texto oficial

Artículo 124.- La persona que haya remitido el original para su aceptación o que lo haya depositado, debe mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre dicho original. La falta de esta indicación no invalida los endosos originales puestos sobre las copias. El tenedor del original está obligado a entregarlo al tenedor legítimo de la copia. El tenedor que, sin el original, quiera ejercitar sus derechos contra los suscriptores de la copia, debe probar con el protesto que el original no le fue entregado a su petición. Artículo reformado DOF 31-08-1933 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 21 de 118

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.