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Artículo 121 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tienes un pagaré o documento en original y lo mandas para que lo acepten, si varias personas te piden que les entregues ese original, se lo tienes que dar a la persona que te lo pida primero. Si dos o más te lo piden al mismo tiempo, entonces le entregas el original al que tenga el ejemplar con el número más bajo (como el número 1 en lugar del 2). Es una regla para evitar pleitos y saber a quién entregarle el documento primero.

Texto oficial

Artículo 121.- Cuando al tenedor del original enviado para su aceptación se le presenten dos o más tenedores de los demás ejemplares para que entregue aquél, lo entregará al primero que lo solicite; y si se presentaren varios a un mismo tiempo, dará preferencia al portador del ejemplar marcado con el número ordinal más bajo. Artículo reformado DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.