Artículo 122 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una letra de cambio (un documento donde alguien se compromete a pagarte), puedes sacarle copias. Las copias deben ser igualitas al original, incluyendo los endosos (firmas de personas que pasaron el documento a otros) y todo lo que diga. Además, en la copia tienes que señalar claramente hasta dónde llega lo que copiaste, para que no se preste a confusiones. Esto es útil por si necesitas guardar una copia o enviarla a alguien.
Texto oficial
Artículo 122.- El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma. Estas deben reproducir exactamente el original, con los endosos y todas las enunciaciones que contengan indicando hasta dónde termina lo copiado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.