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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/122
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una letra de cambio (un documento donde alguien se compromete a pagarte), puedes sacarle copias. Las copias deben ser igualitas al original, incluyendo los endosos (firmas de personas que pasaron el documento a otros) y todo lo que diga. Además, en la copia tienes que señalar claramente hasta dónde llega lo que copiaste, para que no se preste a confusiones. Esto es útil por si necesitas guardar una copia o enviarla a alguien.

Texto oficial

Artículo 122.- El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma. Estas deben reproducir exactamente el original, con los endosos y todas las enunciaciones que contengan indicando hasta dónde termina lo copiado.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.