Artículo 123 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas de tu puño y letra en una copia de un pagaré o título de crédito, valen igual que si hubieras firmado en el original. Eso significa que, como firmaste, quedas obligado a pagar aunque tu firma no esté en el documento principal. No importa si es una copia, la ley te hace responsable como si fuera el original.
Texto oficial
Artículo 123.- Las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas constaran en el original.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.