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Artículo 123 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si firmas de tu puño y letra en una copia de un pagaré o título de crédito, valen igual que si hubieras firmado en el original. Eso significa que, como firmaste, quedas obligado a pagar aunque tu firma no esté en el documento principal. No importa si es una copia, la ley te hace responsable como si fuera el original.

Texto oficial

Artículo 123.- Las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas constaran en el original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.