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Artículo 115 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien firma como avalista de una letra de cambio y termina pagándola, tiene derecho a cobrarle ese dinero a la persona por la que salió fiador (el avalado), y también a los demás que, por la misma letra, le deban a esa persona. Es como si el avalista se convirtiera en el nuevo cobrador. Esto se llama "acción cambiaria", que básicamente es el derecho legal para exigir el pago. En pocas palabras, si pagaste por otro, puedes reclamarles a él y a su cadena de deudores.

Texto oficial

Artículo 115.- El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.