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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que debe pagar la letra de cambio (el "girado") es declarada en quiebra o concurso (es decir, que un juez determina que ya no puede pagar sus deudas), entonces tienes derecho a protestar la letra por falta de pago. Esto aplica tanto si la declaración de quiebra ocurre antes de que acepte la letra, como si sucede después pero antes de la fecha de vencimiento. Puedes hacer el protesto en cualquier momento desde que inicia el concurso hasta el día en que, según la ley, deberías haberlo hecho por falta de aceptación o pago. En otras palabras, no tienes que esperar a la fecha exacta para protestar; puedes hacerlo desde que sabes que está en quiebra.

Texto oficial

Artículo 147.- Si el girado fuere declarado en estado de quiebra o de concurso, antes de la aceptación de la letra, o después, pero antes de su vencimiento, se deberá protestar ésta por falta de pago, pudiéndose levantar el protesto en cualquier tiempo entre la fecha de iniciación del concurso y el día en que debería ser protestada conforme a la Ley por falta de aceptación o por falta de pago.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 23) ↗

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