- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que debe pagar la letra de cambio (el "girado") es declarada en quiebra o concurso (es decir, que un juez determina que ya no puede pagar sus deudas), entonces tienes derecho a protestar la letra por falta de pago. Esto aplica tanto si la declaración de quiebra ocurre antes de que acepte la letra, como si sucede después pero antes de la fecha de vencimiento. Puedes hacer el protesto en cualquier momento desde que inicia el concurso hasta el día en que, según la ley, deberías haberlo hecho por falta de aceptación o pago. En otras palabras, no tienes que esperar a la fecha exacta para protestar; puedes hacerlo desde que sabes que está en quiebra.
Texto oficial
Artículo 147.- Si el girado fuere declarado en estado de quiebra o de concurso, antes de la aceptación de la letra, o después, pero antes de su vencimiento, se deberá protestar ésta por falta de pago, pudiéndose levantar el protesto en cualquier tiempo entre la fecha de iniciación del concurso y el día en que debería ser protestada conforme a la Ley por falta de aceptación o por falta de pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.