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Artículo 148 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien no paga o no acepta una letra de cambio (un documento donde prometes pagar una deuda), se hace un protesto, que es como un acta oficial que prueba que no cumpliste. Ese documento se escribe en la misma letra o en una hoja pegada a ella. El notario, corredor o autoridad que lo hace también levanta un acta donde debe incluir: una copia exacta de la letra con todos los datos, el momento en que le pidieron a la persona que pagara o aceptara (anotando si estuvo presente), las razones por las que se negó, la firma de quien atendió el trámite (o si no quiso firmar, se anota), y el lugar, fecha y hora exactos del protesto, más la firma de quien lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 148.- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan: I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste; II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla; III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla; IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere; V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.