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Artículo 149 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El notario, el corredor o la autoridad que hicieron el protesto (el documento que comprueba que no te pagaron) deben quedarse con la letra de cambio durante todo el día del protesto y el día siguiente. Ese tiempo se le da al girado (la persona que debía pagar) para que pueda presentarse y pagar el monto de la letra, más los intereses por tardanza y los gastos que costó hacer el trámite del protesto. Básicamente, le dan dos días al deudor para que cubra todo antes de que el afectado pueda iniciar acciones legales.

Texto oficial

Artículo 149.- El notario, corredor o autoridad que hayan hecho el protesto, retendrán la letra en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia. Sección Novena Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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