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Artículo 150 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien firma un pagaré, un cheque o una letra de cambio, puede exigir que le paguen aunque aún no haya llegado la fecha de vencimiento. Eso es posible si el deudor se niega a aceptar la deuda, si solo acepta pagar una parte, si no paga o paga menos de lo debido, o si es declarado en quiebra. En esos casos, la persona a quien le deben puede cobrar el total del documento, o la parte que no fue aceptada, antes de la fecha acordada. Básicamente, la ley protege a quien prestó dinero o dio un plazo para que cobre más rápido si el deudor falla o está en problemas financieros graves.

Texto oficial

Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita: LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 24 de 118 I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II.- En caso de falta de pago o de pago parcial; III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso. En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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