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Artículo 146 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 146 habla de las letras a la vista, que son como pagarés que se deben pagar en el momento en que se presentan. Dice que este tipo de documentos solo se pueden protestar (es decir, hacer un reclamo legal) si no te pagan cuando los presentas. También aplica para otras letras donde no es obligatorio que te las acepten, pero si no las presentas a tiempo según el artículo 94, tampoco podrás protestarlas por falta de aceptación, solo por falta de pago. En pocas palabras, solo te puedes quejar legalmente si no te pagan, no si no te aceptan el documento antes.

Texto oficial

Artículo 146.- Las letras a la vista sólo se protestarán por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación sea potestativa, si no hubieren sido presentadas en el término fijado por el último párrafo del artículo 94.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.