Artículo 1 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los títulos de crédito (como cheques, pagarés o facturas) se consideran cosas mercantiles, o sea, relacionadas con el comercio. Hacerlos, firmarlos, pasarlos a otra persona (endoso), garantizarlos (aval) o aceptarlos son actos de comercio. Si surgen derechos u obligaciones por estos documentos, se aplican las reglas de la misma ley cuando no se puedan separar del título. En otros casos, se usa la ley que corresponda según si el asunto es civil o mercantil. Todas las operaciones de crédito que regula esta ley también son consideradas actos de comercio.
Texto oficial
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.