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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2° dice que las operaciones que menciona la ley anterior se van a regir por estas reglas: primero, por lo que diga esta misma ley o leyes especiales que tengan que ver; si no hay algo claro ahí, entonces se aplican las leyes generales del comercio; si todavía no hay respuesta, se usan las costumbres bancarias y comerciales; y por último, si nada de eso funciona, se aplican las leyes federales. En pocas palabras, es como un orden para saber qué reglas usar cuando haces trámites bancarios o comerciales en México.

Texto oficial

Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto, II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, y Fracción reformada DOF 26-03-2024 IV.- Por la legislación federal. Fracción reformada DOF 26-03-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 1) ↗

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