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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que tenga capacidad legal para hacer contratos (es decir, que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades mentales) puede realizar las operaciones que menciona esta ley, como prestar o pedir dinero con un pagaré. La única excepción es cuando la ley exija un permiso especial del gobierno, como pasa con los bancos o las casas de bolsa. En pocas palabras, si eres una persona común y corriente, puedes hacer este tipo de trámites, pero si se necesita una concesión, solo los autorizados pueden hacerlo.

Texto oficial

Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 2 de 118 Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 1) ↗

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