Artículo 3 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que tenga capacidad legal para hacer contratos (es decir, que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades mentales) puede realizar las operaciones que menciona esta ley, como prestar o pedir dinero con un pagaré. La única excepción es cuando la ley exija un permiso especial del gobierno, como pasa con los bancos o las casas de bolsa. En pocas palabras, si eres una persona común y corriente, puedes hacer este tipo de trámites, pero si se necesita una concesión, solo los autorizados pueden hacerlo.
Texto oficial
Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 2 de 118 Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.