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Artículo 4 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando varias personas firman un préstamo o deuda que maneja esta ley, se da por hecho que todos responden por el total de lo que se debe, aunque no lo digan claramente. Eso significa que el banco o prestamista puede cobrarle la deuda completa a cualquiera de los que firmaron, no solo una parte. Por ejemplo, si pides un préstamo con tu primo, el banco puede exigirle todo el dinero a él si tú no pagas, sin tener que dividir la cuenta entre los dos.

Texto oficial

Artículo 4o.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente. TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito CAPITULO I De las diversas clases de títulos de crédito Sección Primera Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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