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Artículo 5 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los títulos de crédito son papeles o documentos (como cheques, pagarés o facturas) que tienes que tener para poder cobrar o hacer valer el derecho que ahí dice. Ya no importa si están en papel o en computadora, sirven igual. Estos documentos se pueden crear y guardar en medios electrónicos, como en la computadora o el celular, y se consideran "mensajes de datos" según el Código de Comercio. Esto quiere decir que tienen el mismo valor legal que un papel aunque estén en formato digital. Si la ley pide que algo esté por escrito, también se cumple si tienes el título de crédito en un medio electrónico, siempre y cuando esté completo, sin cambios raros y lo puedas consultar en el sistema. Si está intacto y disponible para ver, la ley lo acepta como válido. Además, si se necesita una firma, también se puede usar una firma digital o electrónica que realmente sea de la persona, según las reglas del Código de Comercio. Así que no necesitas imprimir nada para que tenga validez.

Texto oficial

Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos. Los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos. Artículo reformado DOF 26-03-2024 Artículo 5o Bis.- Cuando la presente Ley u otra disposición legal señale o exija que las operaciones que esta Ley regula consten por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, cuando así expresamente lo permita la Ley, si se mantiene íntegro y disponible. Para efectos de los títulos de crédito que obren en medios electrónicos, por integridad se entenderá que la información contenida en el título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley. Se presumirá que un título de crédito se mantiene íntegro y disponible cuando pueda consultarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio. Artículo adicionado DOF 26-03-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.