Artículo 54 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y te pide que le des un documento que lo comprueba (como un pagaré), pero tú quieres que te pague primero, debes demandarlo en un juicio rápido llamado "vía ejecutiva". Para eso, tienes solo 30 días después de que se cancele el documento, o pierdes tu derecho a reclamar. Al demandar, debes entregar al juez todos los papeles que demuestren que sí te deben. Si el pagaré es electrónico (por ejemplo, uno digital), el juez tiene que revisar una base de datos oficial para confirmar que existe y que sigue siendo válido.
Texto oficial
Artículo 54.- Si se reclama el pago del documento, la demanda debe proponerse en la vía ejecutiva, y bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que quede firme la cancelación. Con la demanda se acompañarán precisamente, para que la ejecución pueda despacharse, todas las constancias y documentos de que resulte acreditado el derecho del reclamante. Contra esa reclamación caben todas las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8o. de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 12 de 118
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