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Artículo 55 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un título (como un pagaré o cheque) ya fue cancelado, pero la persona que lo firmó y lo pagó voluntariamente al que pidió la cancelación, puede recuperar ese documento. Al recuperarlo, puede usarlo para cobrarles a los demás firmantes lo que le deben, según lo que diga el documento. Además de eso, también puede reclamar por otras razones, como si alguien se enriqueció injustamente a su costa, ya sea contra la persona a quien le debía directamente o contra quien emitió o firmó el título. También tiene derecho a pedir copias certificadas de los papeles del proceso de cancelación y, con esos documentos, puede demandar judicialmente de forma rápida (vía ejecutiva) a los otros firmantes para que le paguen.

Texto oficial

Artículo 55.- El signatario de un título cancelado que lo pague al que obtuvo la cancelación, tiene derecho a reivindicar el documento, para ejercitar contra los demás obligados las acciones que en virtud del mismo le competan, sin perjuicio de las causales y de la de enriquecimiento sin causa que pueda tener, respectivamente, contra su deudor directo o contra el girador, librador, emisor o suscriptor, en su caso. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 También puede exigir que se le dé copia certificada de las resoluciones y constancias de los procedimientos de cancelación y de oposición que estime pertinentes, y con ellas y los demás documentos justificativos de su derecho, ejercitar en la vía ejecutiva las acciones que del documento cancelado se deriven en su favor contra los demás signatarios de éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.