- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un título (como un pagaré o cheque) ya fue cancelado, pero la persona que lo firmó y lo pagó voluntariamente al que pidió la cancelación, puede recuperar ese documento. Al recuperarlo, puede usarlo para cobrarles a los demás firmantes lo que le deben, según lo que diga el documento. Además de eso, también puede reclamar por otras razones, como si alguien se enriqueció injustamente a su costa, ya sea contra la persona a quien le debía directamente o contra quien emitió o firmó el título. También tiene derecho a pedir copias certificadas de los papeles del proceso de cancelación y, con esos documentos, puede demandar judicialmente de forma rápida (vía ejecutiva) a los otros firmantes para que le paguen.
Texto oficial
Artículo 55.- El signatario de un título cancelado que lo pague al que obtuvo la cancelación, tiene derecho a reivindicar el documento, para ejercitar contra los demás obligados las acciones que en virtud del mismo le competan, sin perjuicio de las causales y de la de enriquecimiento sin causa que pueda tener, respectivamente, contra su deudor directo o contra el girador, librador, emisor o suscriptor, en su caso. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 También puede exigir que se le dé copia certificada de las resoluciones y constancias de los procedimientos de cancelación y de oposición que estime pertinentes, y con ellas y los demás documentos justificativos de su derecho, ejercitar en la vía ejecutiva las acciones que del documento cancelado se deriven en su favor contra los demás signatarios de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.