Artículo 56 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que firmó el vale o pagaré que se canceló se niega a firmar la copia nueva, un juez puede firmar por esa persona. Una vez que el juez firma, el documento nuevo vale lo mismo que el original cancelado. Para que sea válido, la firma del juez tiene que estar legalizada, es decir, certificada por otra autoridad.
Texto oficial
Artículo 56.- Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el duplicado correspondiente, el Juez lo hará por él y el documento producirá conforme a su texto los mismos efectos que el título cancelado. La firma del Juez debe legalizarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.