Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien pierde o le roban un documento legal como un pagaré o un cheque, y logra que un juez lo cancele, eso no significa que las personas que firmaron ese documento ya no tengan que pagar lo que deben. La cancelación solo impide que otra persona que tenga el documento pueda reclamar el pago, pero no borra la deuda. Una vez que la cancelación es definitiva (es decir, ya nadie se opuso o el juez rechazó las objeciones), la persona que perdió el documento puede pedirles a los firmantes que le paguen si ya era hora de cobrar, o que le den una copia nueva del documento si todavía falta para el vencimiento.

Texto oficial

Artículo 53.- La cancelación del título extraviado o robado no libera a los signatarios de las prestaciones que el mismo les impone. Sólo extingue las acciones y derechos que respecto de éstos puedan incumbir al tenedor del documento, desde que adquieran fuerza de definitivos el decreto de cancelación o la sentencia que deseche la oposición. Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933 Desde que la cancelación quede firme, por no haberse presentado ningún opositor, o por haberse desechado las oposiciones formuladas contra ella, el que la obtuvo puede reclamar a los signatarios del título el pago de éste, si fuere para entonces exigible, o que le extiendan un duplicado del mismo, si fuere de vencimiento posterior. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.