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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda para cancelar un título (como un pagaré o contrato) y dice que tú lo firmaste, aunque no sea cierto, tienes 30 días después de que te notifiquen para decirle al juez que estás en desacuerdo. Lo mismo aplica si firmaste el documento, pero la demanda te pone una calidad diferente a la que realmente tienes (por ejemplo, si te acusan de ser aval y solo fuiste testigo). Si no dices nada en esos 30 días, la ley va a dar por hecho que lo que dice el demandante es verdad, a menos que puedas demostrar lo contrario después. Pero para pelear esa suposición, solo podrás hacerlo siguiendo los pasos de otros artículos (54, 55 y 57). Mientras tanto, el juez te va a tratar como si fueras el firmante con la calidad que te asignaron, hasta que quien tiene el título lo deposite, pero solo para cosas urgentes como proteger el documento (artículos 60 y 61).

Texto oficial

Artículo 52.- El que sin haber firmado el título sea designado en la demanda de cancelación como signatario, debe expresar su inconformidad ante el Juez que conoce de aquélla, dentro de los treinta días que sigan al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45. Otro tanto hará el que haya suscrito el documento en una calidad diversa de la que en dicha demanda se le atribuya. Si el interesado no manifiesta su inconformidad en el plazo que antecede, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es cierto lo que afirma el demandante. Contra esa presunción no se le recibirá prueba alguna sino en los procedimientos a que se refieren los artículos 54, 55 y 57, y deberá tenérsele como signatario, con la calidad indicada en la demanda, mientras no sea depositado el título por el tenedor, en todo lo concerniente a los actos conservatorios previstos por los artículos 60 y 61. Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933 Artículo reformado DOF 31-08-1933

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 11) ↗

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