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Artículo 171 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un pagaré (un documento donde alguien promete pagar una deuda) no tiene escrita la fecha límite para pagarlo, se considera que se debe pagar en el momento en que la persona que lo tiene se lo pida al deudor (es decir, "a la vista"). Si el pagaré tampoco dice en qué lugar se debe hacer el pago, se entiende que el pago debe hacerse en la casa o negocio de la persona que firmó el pagaré.

Texto oficial

Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 28 de 118

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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