- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un pagaré que se tiene que pagar "a cierto plazo de la vista", significa que se vence después de un tiempo contado desde que el deudor lo ve. Ese pagaré lo debes presentar para cobrarlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hizo. Al mostrarlo, solo se fija la fecha de vencimiento, no se cobra todavía, y se comprueba como dice el artículo 82. Si la persona que firmó el pagaré (el suscriptor) se olvidó de ponerle la fecha en que lo viste por primera vez, tú, como el que lo tiene (el tenedor), puedes escribir esa fecha tú mismo para que el conteo empiece.
Texto oficial
Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82. Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.