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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pagaré que se tiene que pagar "a cierto plazo de la vista", significa que se vence después de un tiempo contado desde que el deudor lo ve. Ese pagaré lo debes presentar para cobrarlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hizo. Al mostrarlo, solo se fija la fecha de vencimiento, no se cobra todavía, y se comprueba como dice el artículo 82. Si la persona que firmó el pagaré (el suscriptor) se olvidó de ponerle la fecha en que lo viste por primera vez, tú, como el que lo tiene (el tenedor), puedes escribir esa fecha tú mismo para que el conteo empiece.

Texto oficial

Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82. Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 28) ↗

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