- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 173
Artículo 173 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes un pagaré (un papel donde alguien promete pagarte una cantidad de dinero), si dice en qué banco o lugar se paga, debes llevarlo justo ahí para cobrarlo. Si no dice un lugar específico, lo tienes que presentar a la persona que firmó el pagaré (el suscriptor) en la dirección que viene escrita. Si no te pagan, debes hacer un protesto (un acta oficial que prueba que no te pagaron) en el lugar que dice el documento. Si no haces ese protesto y quien debía pagar no es el suscriptor sino otra persona, pierdes tu derecho de cobrarles a los que firmaron antes (endosantes) y al suscriptor. Pero si el que tiene que pagar es el suscriptor directamente, no estás obligado a presentar el pagaré el día de su vencimiento ni a hacer el protesto para conservar tu derecho de cobrarle. En pocas palabras: si no es el suscriptor quien paga, tienes que hacer el protesto o pierdes derechos; si es el suscriptor, no es necesario.
Texto oficial
Artículo 173.- El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.