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Artículo 170 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un pagaré sea válido, debe tener seis cosas escritas claramente. Primero, en el papel tiene que decir la palabra "pagaré" para que quede claro qué es. Segundo, debes prometer sin condiciones que vas a pagar una cantidad exacta de dinero. Tercero, hay que escribir el nombre de la persona que va a recibir el pago. Cuarto, debe decir cuándo y dónde se va a pagar. Quinto, tiene que tener la fecha y el lugar donde lo firmaste. Sexto, debe llevar tu firma o la de alguien que firme por ti si tú no puedes.

Texto oficial

Artículo 170.- El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.