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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un pagaré o letra de cambio por un negocio (como un préstamo o una compra), el derecho a cobrar ese negocio original no se pierde solo porque emitiste el documento. Sin embargo, esa deuda solo se puede cobrar por la vía legal si primero presentaste el pagaré para que te pagaran o lo aceptaran, y la otra persona no lo hizo. Para demostrar que no te pagaron, no necesitas un acta notarial (protesto), puedes usar cualquier otra prueba como testigos o correos. Si el pagaré ya no es válido por haber pasado mucho tiempo (prescripción) o por no usarlo a tiempo (caducidad), solo podrás cobrar la deuda original si hiciste todo lo necesario para que el deudor no pierda sus derechos contra otros involucrados.

Texto oficial

Artículo 168.- Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación. Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128. Para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba. Si la acción cambiaria se hubiere extinguido por prescripción o caducidad, el tenedor sólo podrá ejercitar la acción causal en caso de que haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle. Artículo reformado DOF 31-08-1933

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 27) ↗

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