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Artículo 167 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien firma una letra de cambio (como un pagaré) y no paga, el que tiene ese documento puede demandarlo para cobrar de inmediato. La demanda incluye el dinero que se debe, más los intereses y los gastos extra que haya generado, sin que el deudor tenga que reconocer antes su firma en el juzgado. Esto significa que el proceso es más rápido y directo, porque no se pierde tiempo en verificar la firma. Sin embargo, el deudor solo puede defenderse con las excusas válidas que marca el artículo 8 de la misma ley, como que el documento es falso o que ya pagó. En pocas palabras, es una forma fácil y segura de cobrar una deuda cuando tienes el documento firmado.

Texto oficial

Artículo 167.- La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.