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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pagaré o un cheque, hay un tiempo límite para cobrarle a cada persona que lo firmó. Si haces algo legal para detener el reloj de ese límite (como presentar una demanda), ese "pause" solo aplica para la persona a la que se lo hiciste, no para los demás firmantes. La única excepción es cuando varias personas firman juntos un mismo documento y se hacen responsables por igual (eso se llama "obligados solidarios"). Además, cuando presentas una demanda, aunque el juez no sea el correcto para tu caso, esa acción igual detiene el tiempo para cobrar.

Texto oficial

Artículo 166.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente. La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente. Artículo reformado DOF 31-08-1933

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 27) ↗

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