Artículo 165 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una letra de cambio (un documento que alguien firma para pagarte una cantidad de dinero), tienes solo tres años para cobrarla. Ese plazo legal se llama prescripción. El reloj empieza a correr desde la fecha en que el documento vence o debía pagarse. Si no lo cobras en esos tres años, pierdes el derecho de reclamarlo por la vía legal.
Texto oficial
Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 27 de 118 II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.