- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 164
Artículo 164 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 164 dice que los plazos para que venza una letra de cambio (un pagaré o cheque) no se pueden pausar, a menos que ocurra algo fuera de tu control, como un terremoto o una inundación. Además, esos plazos nunca se reinician aunque pase algo. En palabras simples, si tienes un documento de deuda, el tiempo para cobrarlo corre sin parar, excepto en situaciones muy graves que nadie puede evitar.
Texto oficial
Artículo 164.- Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria, no se suspenden sino en caso de fuerza mayor, y nunca se interrumpen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.