Artículo 9 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo una persona puede autorizar a alguien más para que firme cheques, pagarés u otros documentos financieros en su nombre. Hay dos formas de hacerlo: la primera es yendo al Registro de Comercio y tramitando un poder que quede por escrito ahí, lo que sirve para que el representante pueda actuar con cualquier persona. La segunda es simplemente escribir una carta diciendo que le das permiso a alguien para firmar por ti, pero esa autorización solo es válida para tratar con la persona o empresa a la que le entregues esa carta. En ambos casos, el representante solo puede hacer lo que tú le hayas indicado claramente en el poder o en la carta, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante. En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida. En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 4 de 118
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