- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si te demandan por un pagaré o un cheque, solo puedes usar ciertas excusas para no pagar. Por ejemplo, puedes decir que el juez no tiene autoridad para juzgar el caso, que tú no firmaste el documento o que la persona que lo firmó no tenía permiso para hacerlo. También puedes alegar que el papel está mal llenado, que lo modificaron sin tu consentimiento o que ya pagaste parte o todo. Otras defensas válidas son que el plazo para cobrar ya venció, que tienes un problema personal con quien te demanda o que el firmante fue declarado ausente legalmente. En pocas palabras, solo puedes negarte a pagar por estas razones y no por cualquier otra.
Texto oficial
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento; III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11; IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título; V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15; VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13; VII.- Las que se funden en que el título no es negociable; VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132; IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45; X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor, y Fracción reformada DOF 22-06-2018 XII.- La Declaración Especial de Ausencia de quién firmó, en los términos que la legislación especial en la materia establezca. Fracción adicionada DOF 22-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.