Artículo 7 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pagan con un título de crédito (como un cheque o una letra de cambio), se considera que lo recibiste a prueba. Eso quiere decir que el pago no es definitivo hasta que el documento se cobre realmente. Si el título resulta incobrable, el deudor no queda libre de su deuda. En otras palabras, el documento vale solo si logras cobrarlo.
Texto oficial
Artículo 7o.- Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro.”
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.