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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pagan con un título de crédito (como un cheque o una letra de cambio), se considera que lo recibiste a prueba. Eso quiere decir que el pago no es definitivo hasta que el documento se cobre realmente. Si el título resulta incobrable, el deudor no queda libre de su deuda. En otras palabras, el documento vale solo si logras cobrarlo.

Texto oficial

Artículo 7o.- Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro.”

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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