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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
189

Artículo 189 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te paga en partes un cheque que tienes en tu poder, tú puedes negarte a recibir solo una parte. Pero si decides aceptar el pago parcial, tienes que anotar en el cheque la cantidad que te dieron, firmarlo y entregarle un recibo al banco por ese monto. El "tenedor" es la persona que tiene el cheque en sus manos y tiene derecho a cobrarlo. El "librado" es el banco que debe pagar.

Texto oficial

Artículo 189.- El tenedor puede rechazar un pago parcial; pero si lo admite, deberá anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que éste le entregue.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 30) ↗

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