- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te paga en partes un cheque que tienes en tu poder, tú puedes negarte a recibir solo una parte. Pero si decides aceptar el pago parcial, tienes que anotar en el cheque la cantidad que te dieron, firmarlo y entregarle un recibo al banco por ese monto. El "tenedor" es la persona que tiene el cheque en sus manos y tiene derecho a cobrarlo. El "librado" es el banco que debe pagar.
Texto oficial
Artículo 189.- El tenedor puede rechazar un pago parcial; pero si lo admite, deberá anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que éste le entregue.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.