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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/188
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
188

Artículo 188 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que firmó un cheque (llamado "librador") resulta que está en quiebra o no puede pagar sus deudas, el banco o la persona que debe pagar ese cheque (el "librado") tiene que negarse a pagarlo desde el momento en que se entere de esa situación. O sea, en cuanto el banco sepa que quien emitió el cheque ya no puede cumplir con sus obligaciones, ya no debe aceptar cobrarlo. La idea es proteger el dinero y evitar que se sigan haciendo pagos con cheques que ya no tienen respaldo.

Texto oficial

Artículo 188.- La declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado, desde que tenga noticia de ella, a rehusar el pago.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 30) ↗

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