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Artículo 187 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien firmó un cheque y después fallece o queda incapacitado, el banco no puede negarse a pagarlo solo por eso. El cheque sigue siendo válido y debe cobrarse igual, siempre y cuando tenga fondos suficientes. Esto aplica aunque el dueño de la cuenta ya no esté o no pueda manejar sus asuntos.

Texto oficial

Artículo 187.- La muerte o la incapacidad superveniente del librador, no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.