- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien firmó un cheque y después fallece o queda incapacitado, el banco no puede negarse a pagarlo solo por eso. El cheque sigue siendo válido y debe cobrarse igual, siempre y cuando tenga fondos suficientes. Esto aplica aunque el dueño de la cuenta ya no esté o no pueda manejar sus asuntos.
Texto oficial
Artículo 187.- La muerte o la incapacidad superveniente del librador, no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.