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Artículo 108 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las reglas que aplican al aval (cuando alguien firma un documento para garantizar que se pague una deuda) también aplican cuando una persona acepta pagar por otro antes de que el documento se venza. Es decir, si alguien decide intervenir para hacerse responsable, se usa lo mismo que dicen los artículos del 95 al 100 sobre el aval. Esto sirve para que el proceso sea parejo y no haya confusión. En corto, las mismas condiciones y obligaciones del aval se copian para la aceptación por intervención.

Texto oficial

Artículo 108.- Son aplicables a la aceptación por intervención, las disposiciones de los artículos 95 al 100. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932 Sección Cuarta Del aval

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.