- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aval es como cuando alguien firma para asegurar que una letra de cambio se va a pagar, ya sea todo el dinero o solo una parte. Es como un "yo te cubro" si la persona que debe no paga. Si firmas como aval, te haces responsable de pagar lo que falte. Así, el que presta el dinero tiene más seguridad de que le van a pagar.
Texto oficial
Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.