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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/109
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aval es como cuando alguien firma para asegurar que una letra de cambio se va a pagar, ya sea todo el dinero o solo una parte. Es como un "yo te cubro" si la persona que debe no paga. Si firmas como aval, te haces responsable de pagar lo que falte. Así, el que presta el dinero tiene más seguridad de que le van a pagar.

Texto oficial

Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.