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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aval es como un "fiador" que garantiza el pago de una letra de cambio. Según este artículo, puede ser aval cualquier persona que no haya firmado antes ese documento, o también alguno de los que ya lo firmaron. O sea, tanto un conocido tuyo que no haya participado, como el mismo que ya puso su firma en la letra, pueden ser avales. Esto aplica siempre que ambas personas estén de acuerdo en asumir esa responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 110.- Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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