Artículo 110 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aval es como un "fiador" que garantiza el pago de una letra de cambio. Según este artículo, puede ser aval cualquier persona que no haya firmado antes ese documento, o también alguno de los que ya lo firmaron. O sea, tanto un conocido tuyo que no haya participado, como el mismo que ya puso su firma en la letra, pueden ser avales. Esto aplica siempre que ambas personas estén de acuerdo en asumir esa responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 110.- Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.