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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/111
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te presta un dinero y te pide que firmes un pagaré o una letra de cambio, puede haber otra persona que te “avale”, o sea, que se haga responsable si tú no pagas. Para que ese aval sea válido, debe estar escrito en el mismo papel del pagaré o en una hoja pegada a él, con la palabra “por aval” o algo parecido, y la firma de quien te está avalando. Si solo ves una firma en el documento y no se entiende qué significa, se considera que esa persona está actuando como tu aval. Si el pagaré se hace por internet o con tecnología digital, el aval se tiene que dar usando el sistema electrónico que marca la ley, como una firma electrónica o un proceso seguro en línea. Esto aplica para cualquier documento financiero que se maneje de forma digital.

Texto oficial

Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval,” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, el otorgamiento de aval se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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