Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 112 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no se dice cuánto dinero cubre el aval, se sobreentiende que respalda el total de la letra de cambio. Eso significa que el aval responde por todo lo que se deba, no solo por una parte. Así que si firmas como aval sin aclarar una cantidad, te haces responsable del pago completo del documento.

Texto oficial

Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.