- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aval es como cuando alguien firma para respaldar un pagaré o un cheque. La persona que avala debe escribir a quién está apoyando (por ejemplo, "Avalo a Juan"). Si no lo aclara, se entiende que respalda a quien debe pagar primero, que es el aceptante; y si ese no existe, entonces al que firmó el documento, llamado girador.
Texto oficial
Artículo 113.- El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.