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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aval es como cuando alguien firma para respaldar un pagaré o un cheque. La persona que avala debe escribir a quién está apoyando (por ejemplo, "Avalo a Juan"). Si no lo aclara, se entiende que respalda a quien debe pagar primero, que es el aceptante; y si ese no existe, entonces al que firmó el documento, llamado girador.

Texto oficial

Artículo 113.- El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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