- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas como aval de alguien, te vuelves responsable junto con esa persona de pagar lo que deba. Tu obligación como aval sigue siendo válida aunque el préstamo o deuda que garantizaste no tenga valor legal. Esto quiere decir que si la persona principal no paga, puedes tener que pagar tú, sin importar si el contrato original tenía fallas.
Texto oficial
Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.